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Viernes, 18 Mayo 2012
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Pagos de Tributos en Línea

Cronograma de vencimiento

Cronograma de Vencimientos 2012:

A continuación se listan los vencimientos: 
 
Respecto al Impuesto Predial
Pago al contado     29 de Febrero
 
Pago fraccionado
 
Primera  cuota 29 de febrero
Segunda cuota  31 de Mayo
Tercera  cuota  31 de Agosto
Cuarta cuota 30 de Noviembre

 

Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática,  por el período comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

 

IMPORTANTE: Cabe indicar que de no cumplirse con el pago de la primera cuota hasta el 29 de febrero, se asumirá que el administrado no ha optado por acogerse al pago fraccionado, en tal sentido y teniendo en cuenta que el Impuesto es un tributo de periodicidad anual, la deuda en su integridad podrá ser requerida formalmente, generando los intereses legales correspondientes. Conforme se desprende de lo normado en el artículo 15º  en concordancia con el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF
 

Respecto a los Arbitrios Municipales
 
Enero, Febrero y Marzo 29 de febrero
Abril, Mayo y Junio 31 de Mayo
Julio, Agosto y Setiembre 31 de Agosto
Octubre, Noviembre y Diciembre 30 de Noviembre

 

IMPUESTO PREDIAL

 
¿Que es el Impuesto Predial?
El Impuesto Predial, es un tributo que es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto?
Las personas naturales y jurídicas, que tengan la condición de propietarios de predios ubicados en una determinada jurisdicción distrital al 01 de enero de cada año. Excepcionalmente son sujetos del Impuesto, los titulares de concesiones otorgadas al amparo del D. S. N 059-96-PCM y los poseedores cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada
¿A partir de cuando se debe pagar el Impuesto?
A partir del año siguiente de adquirido el predio o predios dentro del distrito. El vendedor deberá declarar su adquisición el último día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia. El comprado hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la transferencia.


¿Qué sucede si se transfiere el predio antes de finalizar el año?
Si por ejemplo se vende el predio en el mes de marzo del 2009, el vendedor deberá cumplir con el pago de la totalidad del Impuesto Predial, porque la ley considera obligado al pago a quien tenga la condición de propietario al 01 de enero de cada año.
¿Cuál es el procedimiento a seguir ante la Municipalidad luego de adquirir un predio?
Se debe presentar una Declaración Jurada (HR y PU) ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas e inscribirse como contribuyente de la misma.
 

 

¿Cómo se calcula el Impuesto?

La base imponible del Impuesto, es el resultado de sumar el valor total de cada predio ubicado en un mismo distrito, también denominado autoevalúo. Sobre éste se aplica una tasa acumulativa progresiva, conforme a los tramos que prevé la Ley:

 

TRAMO DE AUTOVALUO TASA O ALICUOTA
Hasta 15 UIT                              0.2%
Más de 15 UIT hasta 60 UIT         0.6%
Más de 60 UIT                            1.0%

 

¿Cuándo se debe presentar declaración jurada?
En cualquiera de estos casos: a) Cuando se adquiere un predio, b) Cuando se realice una modificación (construcción o demolición) en el predio que aumente o disminuya su valor en 05 UIT, c) En forma anual hasta el último día hábil del mes de febrero (salvo que la Municipalidad sustituya esta obligación a través de la emisión mecanizada) y d) Cuando la Municipalidad lo disponga.

 

¿Cuáles son las formas de pago del Impuesto?
a)    Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
b)    En forma fraccionada, en cuatro cuotas trimestrales que vencen el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. De optarse por el pago fraccionado del Impuesto Predial, la segunda, tercera y cuarta cuota serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.



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