Art 1º | Divídase el distrito de la Magdalena, de la Provincia de Lima, en tres, que se denominarán: San Miguel, Magdalena del Mar y Magdalena Vieja |
Art 2º | El distrito de San Miguel, tendrá por Capital el pueblo de su nombre, que se eleva a la categoría de Villa, y sus límites serán: el Océano Pacífico, las Huacas de San Miguel y Magdalena del Mar, el camino real que va de la Magdalena al Callao y los linderos entre los fundos Pando o San Cayetano y Maranga. |
Art 3º | El distrito de Magdalena del Mar tendrá por Capital el pueblo de su nombre y estará limitado por el Océano Pacífico, una línea recta perpendicular a la playa, pasando por la casa del fundo Santa Cruz, y otra que partiendo de ese punto encuentre la intersección del camino al Callao, con el lindero entre San Miguel y la Magdalena del Mar. |
Art 4º | El distrito de la Magdalena Vieja, cuya capital será el pueblo de su nombre, comprenderá el resto de la actual Magdalena. |