Primera Inscripción
a) Solicitud dirigida a la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deportes y Recreación debiendo señalar en dicha solicitud, nombre de peticionario, su número de DNI, nombre y dirección de su organización, así como el pedido expreso de reconocimiento y registro.
b) Copia simple del libro de Actas que deberá contener:
- Copia simple del Acta de Fundación o de Constitución;
- Copia simple del Estatuto y Acta de aprobación;
- Copia simple del Acta de Elección del Órgano Directivo.
c) Copia simple del Padrón de Asociados
d) Plano o croquis referencial de la ubicación del local o domicilio institucional de la organización.
e) Otro acervo documental, gráfico y fuentes de registro pueden ser presentados adicionalmente para evidenciar la existencia de hecho, el historial y antecedentes de la organización.
Los actos o acuerdos contenidos en actas que consten en hojas simples se inscriben solo después que hayan sido adheridos o transcritos al Libro de Actas de la Organización social.
Recuerda: Todos los documentos presentados tienen carácter de Declaración Jurada de veracidad de los mismos.
Actualización de datos
a) Solicitud dirigida a la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deportes y Recreación debiendo señalar en dicha solicitud, nombre de peticionario, su número de DNI, nombre y dirección de su organización, así como el pedido expreso de la actualización de su registro.
b) Copia simple del libro de Actas de la Asamblea General donde conste la convocatoria a la asamblea general, el acuerdo de la elección de la nueva Junta Directiva, así como la relación de los nombres y firmas, de los miembros que participaron en la asamblea.
c) Copia simple del libro padrón o nómina actualizada de los miembros de la organización.
d) Copia simple del Estatuto de la organización en caso haya modificación parcial o total.
e) En caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de niveles superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de organizaciones de nivel inmediato inferior que las componen de acuerdo con lo exigido en las normas que lo regulan.